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Procesos Selectivos de Estabilización de Empleo Temporal

Procesos selectivos para la cobertura definitiva de plazas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal


Finalidad

Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal

Quien lo puede presentar

Personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las bases de la convocatoria.

Presentación

La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por medios electrónicos en la Sede Electrónica https://sede.lliria.es mediante el registro telemático (Catálogo de trámites/Recursos Humanos - Procesos Selectivos de Estabilización de Empleo Temporal) o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Recursos Humanos

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra estas bases y cuantos actos administrativos deriven de estas que agoten la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de publicarse, de conformidad con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ante las actuaciones del Tribunal Calificador podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la forma y plazo previstos. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolverlo.

Normativa básica

La normativa aplicable será la prevista en las bases de la convocatoria.

Pago de tasas

Los aspirantes deberán de abonar el importe correspondiente en concepto de Tasa, establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Solicitud
Solicitud
Solicitud de participación
Representación
Representación
Acreditación de la representación
Justificante Abono Tasa
Justificante Abono Tasa
Justificante de Abono de la Tasa
Titulación requerida
Titulación requerida
Titulación requerida para participar
Autobaremación
Autobaremación
Documento de Autobaremación
Otra documentación
Otra documentación
Otra documentación para presentar
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