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Autorización administrativa para la constitución de división horizontal en edificio existente

Autorización administrativa para la constitución de división horizontal en edificio existente.


Finalidad

Autorización administrativa para la constitución de división horizontal en edificio existente.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de los sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía.

Plazo de resolución

Un mes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

- Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

- Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

- Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

- Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas.

Documentación relacionada

- 06060108_03_Solicitud presencial_División horizont : 06060108_03_Solicitud presencial_Autorización administrativa para la constitución de división horizontal en edificio existente
- 06060108_03_Solicitud telemática_División horizont : 06060108_03_Solicitud telemática_Autorización administrativa para la constitución de división horizontal en edificio existente

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud de autorización administrativa para la constitución de división horizontal en edificio existente.
Planos, a escala adecuada, para dejar constancia de las características de las viviendas, establecimientos o elementos independientes, espacios comunes.
Los planos necesarios, a escala adecuada, para dejar constancia del número de viviendas, establecimientos o elementos independientes, de su superficie y uso urbanístico, superficies construidas, superficies de los elementos comunes, la repercusión de las superficies construidas con los elementos comunes y las cuotas de participación de cada vivienda o local.
En el caso de viviendas, por cada elemento independiente de la división horizontal, certificado técnico del cumplimiento de los requisitos mínimos de la habitabilidad para segunda ocupación.
En el caso de otros establecimientos u otros elementos independientes, por cada elemento independiente de la división horizontal, certificado técnico del cumplimiento de las condiciones exigibles al uso que se destina.
Escritura, nota simple o certificación del Registro de la Propiedad donde conste la descripción de la finca o edificación actual con los datos registrales.
Memoria o Borrador de la escritura correspondiente, descriptiva de la división horizontal objeto de la autorización municipal.
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite.
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