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Licencia urbanística para la segregación de fincas rústicas / Innecesariedad de licencia

Licencia urbanística para la segregación de fincas rústicas / Innecesariedad de licencia


Finalidad

Licencia urbanística para la segregación de fincas rústicas. / Innecesariedad de licencia.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de los sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía.

Plazo de resolución

Un mes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

- Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

- Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

- Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

-Texto refundido del PGOU de Llíria.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (Estatal)

- Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

- Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo.

- Orden de 17 de octubre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la emisión de los informes de carácter territorial y urbanístico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

- Ordenanza fiscal nº 28, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : Solicitud presencial de licencia para la segregación de fincas rústicas
- Documento de informacion publica : Solicitud telemàtica de licencia para la segregación de fincas rústicas

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Art. 3.9 Text Refòs PGOU (BOP 1-06-2006) / Art. 3.9 Texto Refundido PGOU (BOP 1-06-2006)
Memoria en la que se haga referencia al Plan
Memoria en la que se haga referencia al Plan que establezca las condiciones de la parcelación, se describa la finca a parcelar, se justifique jurídica y técnicamente la operación de parcelación y se describan las parcelas resultantes y del resto con expresión de superficie, linderos, y localización sobre plano
Título de propiedad o certificado de dominio y cargas de la finca o fincas objeto de parcelación
Título de propiedad o certificado de dominio y cargas de la finca o fincas objeto de parcelación, expedido por el Registro de la Propiedad correspondiente. Si la finca o fincas no constaren inmatriculadas se indicará tal circunstancia, se acompañará el título o títulos que acrediten el dominio y se señalará su descripción técnica con indicación de su naturaleza, situación, linderos y extensión
Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a 1/2.000
Plano topográfico de información a escala 1/500
Plano topográfico de información a escala 1/500 en el que se sitúen los lindes de la finca y se representen los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los Planes de Ordenación vinculantes
Plano de parcelación a la misma escala
Plano de catastro urbano o rústica, en su caso.
También se aportará
Nota simple actualizada de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad
En el caso de segregaciones para agrupar o agregar a fincas colindantes, identificar registralmente dichas fincas.
En parcel·lacions rústiques (Informe previ de la Conselleria d'Agricultura), haurà de constar: / En parcelaciones rústicas (Informe previo de la Conselleria de Agricultura), deberá constar:
Objeto de la actuación
Ubicación catastral de la parcela o parcelas afectadas por la actuación.
Nota simple del Registro de la propiedad actualizada en la que conste la titularidad de la parcela o parcelas afectadas y su descripción (superficies y linderos).
En segregaciones de regadío, justificación del derecho a riego mediante Certificado de la Confederación Hidrográfica del Júcar o Certificado de la Comunidad de Regantes.
En segregaciones de regadío, justificación del derecho a riego mediante Certificado de la Confederación Hidrográfica del Júcar o Certificado de la Comunidad de Regantes. A estos efectos, se considerará como regadío, previa comprobación por el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de agricultura, toda aquella parcela cultivada en la que se justifique, de la forma que proceda en derecho, su derecho de uso de agua para riego.
Planos de las actuaciones: finca o parcela matriz y finca o parcelas resultantes (planos actualizados a la cartografía actual).
Informe técnico en el que se indique tanto la superficie de la finca o parcela matriz como de las fincas o parcelas resultantes.
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite.
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