Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, hay que interponer los siguientes recursos: Contra la liquidación o acto de gestión tributaria propiamente dicha, hay que interponer recurso preceptivo de reposición delante del mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído una resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso de contencioso ? administrativo, en el plazo de seis meses delante del Juzgado del Contencioso-Administrativo. Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, delante del mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recepción de esta notificación.
Contra los otros extremos del acto administrativo trascrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso delante del Juzgado del Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio que pueda ejercitar cualquiera otra acción que estime pueda asistirle en derecho