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Presentación de Factura

Facturas y otros documentos sustitutivos legalmente existentes, a efectos de que el Ayuntamiento proceda  al reconocimiento del gasto y a su pago.

El objeto de este trámite es la presentación de facturas y otros documentos sustitutivos legalmente existentes emitidos por los contratistas u otros acreedores, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos a cargo del Ayuntamiento, con el fin de que se proceda al reconocimiento de las obligaciones y su posterior abono.

La presentación de una factura implica una petición al Ayuntamiento para que se reconozca al titular de la misma su condición de acreedor por un servicio prestado, un suministro realizado, una obra ejecutada, un arrendamiento contratado.

Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la administración pública podrán expedir y remitir factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es/


Entidades OBLIGADAS al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es :

- Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; uniones temporales de empresas; agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Entidades EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN del uso de la factura electrónica:

- Personas físicas, cualquiera que sea el importe de la factura.
- Las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 ? impuestos no incluidos, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso económico y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como lo regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General.


 


Finalidad

Facturas y otros documentos sustitutivos legalmente existentes, a efectos de que el Ayuntamiento proceda  al reconocimiento del gasto y a su pago.

El objeto de este trámite es la presentación de facturas y otros documentos sustitutivos legalmente existentes emitidos por los contratistas u otros acreedores, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos a cargo del Ayuntamiento, con el fin de que se proceda al reconocimiento de las obligaciones y su posterior abono.

La presentación de una factura implica una petición al Ayuntamiento para que se reconozca al titular de la misma su condición de acreedor por un servicio prestado, un suministro realizado, una obra ejecutada, un arrendamiento contratado.

Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la administración pública podrán expedir y remitir factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es/


Entidades OBLIGADAS al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es :

- Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; uniones temporales de empresas; agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Entidades EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN del uso de la factura electrónica:

- Personas físicas, cualquiera que sea el importe de la factura.
- Las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 ? impuestos no incluidos, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso económico y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como lo regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

Las facturas deben presentarse en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

Presentación

A traves del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es/ , para las entidades obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE.

 Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada/ Pleno/ Junta de Gobierno Local

Plazo de resolución

El pago se realizará en el plazo de 30 días desde la aprobación de la factura y el reconocimiento de la obligación, lo que deberá tener lugar en el plazo de 30 días desde su presentación por registro, salvo que el procedimiento pra su reconocimiento quedara suspendido por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

Pago de tasas

No procede

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 12345678P_Instancia_General (en caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 12345678T_Instancia_General (en caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En cualquier caso
Solicitud de la persona interesada
Factura digitalizada
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
En caso de representación:
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
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