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Devolución de ingresos por duplicidad

Solicitud para que se proceda a reconocer el derecho y a practicar la devolución de los ingresos que indebidamente se hubiesen realizado a favor del Ayuntamiento de Llíria con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias o del pago de sanciones.


Finalidad

Solicitud para que se proceda a reconocer el derecho y a practicar la devolución de los ingresos derivados de la normativa del tributo o que indebidamente se hubiesen realizado a favor del Ayuntamiento de Llíria con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
De este modo pueden darse dos supuestos de devolución de ingresos:
1. Cuando se trate de devolución de ingresos derivada de la normativa de cada tributo.
2. Cuando se trate de devolución de ingresos indebidos por las siguientes causas:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se haya ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber prescrito.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Quien lo puede presentar

Ser interesado en el procedimiento

Plazos de presentación

En cualquier momento anterior a la finalización del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.?

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud de devolución de ingresos.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el ante el juzgado /sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses. La interposición del recurso de reposición no paralizará la acción administrativa para su cobro a no ser que el interesado solicite en el mismo plazo la suspensión del procedimiento recaudador, previa presentación de garantía suficiente conforme lo dispuesto en el art. 25.3 RD 520/2005.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Información Adicional

Debera aportarse el certificado del número de IBAN de la cuenta bancaria, para el caso de resolverse favorablemente la devolución. En caso de devolución de recibos domiciliados, podrá solicitar la devolución en la cuenta corriente en la que se le cargó el recibo, indicándolo expresamente y previa comprobación de que el nº de IBAN es el correcto.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060402_02P_Solicitud devolución de ingresos por duplicidad (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060402_02T_Solicitud devolución de ingresos por duplicidad (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado. Escrito del interesado en la que se indique expresamente el motivo por el que solicita la devolución de ingresos e identifique los recibos o liquidaciones sobre los que solicita la devolución
Certificado del número IBAN de cuenta bancaria
Certificado del número IBAN de cuenta bancaria. Número de cuenta bancaria a nombre del obligado al pago o del pagador del tributo u otro ingreso de derecho público, al que se quiera que se realice la devolución.
Documentos que justifiquen la devolución
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
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