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RECURSO Reposición contra Actos de Gestión Tributaria

RECURSO Reposición contra Actos de Gestión Tributaria Recursos contra actos de gestión tributaria, contra recibos o liquidaciones tributarias.


Finalidad

Se podrá interponer recurso preceptivo de reposición contra todos los actos dictados por la entidad local en vía de gestión de los tributos propios y de los restantes ingresos de derecho público.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.
Se considera persona interesada las personas físicas, personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado, susceptible de imposición que sean sujetos pasivos del tributo o interesado en el acto administrativo dictado por la administración.

Plazos de presentación

En cualquier momento anterior al que el acto adquiera firmeza. Adquiere firmeza en el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía o Consejalía delegada

Plazo de resolución

Un mes desde la presentación del recurso por parte del interesado

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra el presente acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acto, ante el ante el juzgado /sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia /la Comunidad Valenciana. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. No obstante el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses.

Normativa básica

- Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060301_01P_Recurso preceptivo de reposicion (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060301_01T_Recurso preceptivo de reposicion (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado Escrito del interesado en el que se identifique el acto administrativo o los recibos o liquidaciones contra los que presente el recurso y el motivo del mismo.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
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