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Licencias de animales potencialmente peligrosos

Licencias y registro de animales potencialmente peligrosos según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y del artículo 3 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Finalidad

Licencias y registro de animales potencialmente peligrosos según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y del artículo 3 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía o concejalía delegada/ Pleno/ Junta de Gobierno Local

Plazo de resolución

Un mes a contar desde la fecha de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación del acto. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses.

Normativa básica

- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ordenanza Reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos aprobada por el Pleno el 18 de enero de 2001, publicada en el BOP de Valencia número 110 de 10 de mayo de 2001.
- Ordenanza fiscal número 38 reguladora de la tasa por la concesión y renovación de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Pago de tasas

60 euros.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : Solicitud presencial
- Documento de informacion publica : Solicitud telemática

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Carnet d'identificació del RIVIA
Pasaporte o cartilla sanitaria en su caso, del animal, con la vacuna de la rabia actualizada.
Declaración jurada de no haber sido sancionador por infracción grave o muy grave accesoria prevista en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de desembre.(Anexo I)
Certificado de atencedentes penales (aportado por el interesado accediendo por internet al Modelo 790 en www.mjusticia.es)
Certificado acreditativo de poseer la necesaria capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia del animal
Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 120.000 euros.
Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 120.000 euros. Respecto del seguro de responsabilidad civil: copia completa de las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y cualesquiera otras que le entregue la Compañía Aseguradora respecto al aseguramiento del riesgo de tenencia de estos animales, en que contenga una cobertura mínima de 120.000 euros (sea cual sea el número de siniestros/año que se puedan producir) y copia del recibo de pago en que conste que el seguro está en vigor. El seguro, sea cual sea su modalidad, debe cubrir la responsabilidad civil por los daños a terceros que puedan causar el animal (sin que pueda excluirse de la condición de terceros a cualquier persona que no sea parte en el contrato (propietario del animal y tomador por un lado, y compañía aseguradora por otro): La pólica cubrirá los daños causados a terceros en los términos establecidos en el artículo 3º del Decreto 145/2000, por el que se desarrolla en la Comunidad Valenciana la Ley 50/19999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el artículo 1.905 del Código Civil.
Resguardo acreditativo de la tasa
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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