-La comunicación tendrá una vigencia de 15 días para realizar la quema a contar desde el día siguiente a su registro.
- Puede consultar si su parcela está en zona de influencia forestal a través del siguiente link:
- Quedan prohibidas las quemas entre el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre (ambos incluidos) y el periodo comprendido entre jueves santo y lunes de Sant Vicent.
- La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima, y en cualquier caso a más de 10 metros.
- La quema de residuos agrícolas deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
- Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1).
- El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida.
- La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego
- No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
- Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los 5 metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
- La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar
- En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable, si fuese exigible, y de un documento de identificación personal