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Declaración responsable de primera ocupación de las edificaciones

Declaración responsable de primera ocupación de las edificaciones


Finalidad

Declaración responsable de primera ocupación de las edificaciones.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de los sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y fomento de la calidad de la edificación (LOFCE).

- Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Pago de tasas

- Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 06060106_Declaracion responsable presencial 1ª Ocupacion Edificaciones
- Documento de informacion publica : 06060106_Declaracion responsable telemática 1ª Ocupacion Edificaciones

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Formulario de declaración responsable de primera ocupación de las edificaciones.
Documento que acredite la identidad de la persona interesada: DNI, NIE, NIF, escritura, etc...
Documento que acredite la identidad de la persona interesada. Si es persona física con DNI, NIE, NIF, etc... y si es persona jurídica con escritura de la sociedad.
En caso de representación, acreditación de la representación (autorización).
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Carta de pago del ingreso previo de la tasa administrativa de la primera ocupación (autoliquidación).
Acta de recepción de la obra (edificio terminado).
Certificado final de obra, suscrito por técnicos titulados competentes, y visado por sus colegios oficiales.
Certificado final de obra, suscrito por técnicos titulados competentes, y visado por sus colegios oficiales, emitido en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación y de acuerdo al formato aprobado por el Decreto 1/2015, de 9 de enero del Consell, o norma que lo sustituya.
Descripción o copia simple de la escritura de declaración de obra nueva acabada.
Documento expedido por las compañías suministradoras acreditativo de haber abonado los derechos de las acometidas generales y encontrarse en condiciones de contratar el suministro.
Fotocopia de la presentación ante la Delegación de Hacienda del impreso normalizado Modelo 900D (o aquel que lo sustituya), de declaración catastral de nueva construcción (copia cotejada en el Registro).
Etiqueta de eficiencia energética del edificio terminado y documento de registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
La etiqueta de eficiencia energética del edificio terminado y el documento de registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado cuya solicitud de licencia de obras sea posterior al 1 de noviembre de 2007 (Art. 10 D.39/2015).
Acta de formalización, de entrega o notarial de depósito del Libro del Edificio o la Carpeta de la Vivienda.
Acta de formalización, de entrega o notarial de depósito del Libro del Edificio o la Carpeta de la Vivivenda para edificios y/o viviendas en que se solicitó licencia municipal de edificación con posterioridad al 24 de junio de 2011 (Art. 34 LOFCE; D.25/2011 Libro del Edificio).
Acreditación de todas las condiciones a las que se sujetó la licencia de edificación concedida o proyecto modificado de final de obra o planos de final de obra, en su caso.
Fotografías en soporte digital
Fotografías en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la situación de los viales que lindan con la parcela, que describan completamente la edificación.
Informes preceptivos previos, conforme a la normativa patrimonial de aplicación o, en su caso, certificado administrativo del silencio producido.
En caso de intervención total en edificaciones catalogadas o con protección histórico-artístico o ambiental o parciales que afectan a elementos protegidos: Informes preceptivos previos, conforme a la normativa de aplicación o, en su caso, certificado administrativo del silencio producido.
En el supuesto de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública.
En el supuesto de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública, concedido por la Consellería competente en materia de vivienda.
Solicitud de alta de vado con registro de entrada.
Inmuebles con garaje: Solicitud de alta de vado con registro de entrada.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para el vertido en el subsuelo de las aguas provenientes de las instalaciones de depuración.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de sistema de depuración con posterior vertido: Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para el vertido en el subsuelo de las aguas provenientes de las instalaciones de depuración.
Declaración de prestaciones del fabricante de los equipos de tratamientos de aguas residuales.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de sistema de depuración con posterior vertido: Declaración de prestaciones del fabricante que acredita que el equipo es capaz de conseguir aguas tratadas con unos valores límite de emisión ajustados a los requeridos en la legislación de aguas y en el Plan Hidrológico de Cuenca.
Marcado "CE" sobre el equipo de tratramiento de aguas residuales.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de sistema de depuración con posterior vertido: Marcado ?CE? sobre el equipo que será duradero, accesible y fácilmente legible.
Manual de instrucciones y uso del equipo de tratamiento de aguas residuales.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de sistema de depuración con posterior vertido: Manual de instrucciones y uso del equipo de tratamiento de aguas residuales.
Certificado Técnico sobre la adecuada instalación de los equipos de tratamiento de aguas residuales.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de sistema de depuración con posterior vertido: Certificado Técnico sobre la adecuada instalación de los equipos de tratamiento de aguas residuales y que se han ejecutado sendas arquetas, una previa a la entrada y otra previa al vertido del terreno.
Fotografias de la instalación del depósito.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de depósito estanco e impermeable prefabricado: Fotografias de la instalación del depósito.
Ficha Técnica y la factura en la que conste el modelo del depósito.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de depósito estanco e impermeable prefabricado: Ficha Técnica y la factura en la que conste el modelo del depósito.
Fotografias de la instalación del depósito.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de depósito estanco e impermeable de construcción in situ: Fotografias de la instalación del depósito.
Informe Técnico con los resultados de la prueba de impermeabilidad y estanqueidad del depósito.
En suelos de uso dominante residencial sin red de alcantarillado, en caso de depósito estanco e impermeable de construcción in situ: Informe Técnico con los resultados de la prueba de impermeabilidad y estanqueidad del depósito.
Sobre las instalaciones de accesibilidad a las Telecomunicaciones en edificios plurifamiliares, cuando exista dirección de obra del proyecto de ICT, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Certificado de Fin de obra
En edificios plurifamiliares, sobre las instalaciones de accesibilidad a las Telecomunicaciones, en los casos en que, reglamentaria o voluntariamente, exista dirección de obra del proyecto de ICT, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Certificado de Fin de obra, que se ajuste al modelo normalizado del Anejo IV de la mencionada orden, y del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones y del Protocolo de pruebas del instalador de Telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo normalizado del Anejo V de la citada orden, como garantía de la correcta ejecución del proyecto técnico.
Sobre las instalaciones de accesibilidad a las Telecomunicaciones, en los casos en que no exista dirección de obra del proyecto de ICT, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Boletín de la Instalación y Protocolo.
En edificios plurifamiliares, sobre las instalaciones de accesibilidad a las Telecomunicaciones, en los casos en que no exista dirección de obra, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Boletín de la Instalación y del Protocolo de pruebas realizado y firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo normalizado del Anejo V de la citada orden, como garantía de la correcta ejecución del proyecto técnico.
En su caso, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Proyecto ICT modificado, verificado por una entidad de las señaladas en el artículo 4 de la citada orden ITC/1644/2011.
En edificios plurifamiliares, sobre las instalaciones de accesibilidad a las Telecomunicaciones, en su caso, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Proyecto ICT modificado, verificado por una entidad de las señaladas en el artículo 4 de la citada orden ITC/1644/2011.
En el supuesto de existir ascensores en el edificio, será exigible el boletín de instalación, supervisado por Conselleria de Industria.
Otra documentación.
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite.
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