Registro electrónico
Hora:  
 

Licencia urbanística de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados.

Ejecución de obras de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados.


Finalidad

Ejecución de obras de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados.

En caso de ser necesaria la ocupación de la vía pública deberá indicarse expresamente en la solicitud adjuntando la documentación correspondiente.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de los sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Junta de Gobierno Local

Plazo de resolución

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

- Ordenanza Fiscal nº 4, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

- Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas.

Documentación relacionada

- 06060102_02_Solicitud presencial_Edif. Catalogados : 06060102_02_Solicitud presencial_Licencia de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados.
- 06060102_02_Solicitud telemática_Edif. Catalogados : 06060102_02_Solicitud telemática_Licencia de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados.

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de licencia urbanística de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados.
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Proyecto de intervención de obra catalogada, suscrito por técnico competente.
Declaración responsable suscrita por el técnico autor del Proyecto, indicando que está habilitado para su redacción.
Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
Presupuesto desglosado por partidas.
Autorización de la Conselleria competente en la materia, al proyecto de intervención.
Autorización de la Consellería competente en la materia, al proyecto de intervención.
Cuestionario estadístico del Ministerio de Fomento, Subdirección general de estadística y estudios, regulado en la Orden de 29 de mayo de 1989 sobre Estadísticas de Edificación y Vivienda.
Ficha urbanística suscrita por el técnico redactor del proyecto y el promotor de las obras, sobre el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y de los requerimientos básicos de calidad de la edificación.
En el caso que se requiera la ocupación de la vía pública: Plano a escala 1:1000 indicando la zona de la ocupación.
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite.
<< Volver