Registro electrónico
Hora:09:16:15
 

Licencia construcción para zanjas

Licencia construcción para zanjas


Finalidad

Concesión licencia obras

Quien lo puede presentar

El interesado o su representante legal

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcalde/ Concejal delegado

Plazo de resolución

2 meses

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación, del Territorio,Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza Fiscal nº 4, reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
- Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas.

Pago de tasas

Ordenanza fiscal reguladora nº 20 de la tasa por Licencia urbanística.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 06060101T_ Licencias competencia Alcaldía ( en caso de soliciutd telemática )
- Documento de informacion publica : 06060101P_ Licencias competencia Alcaldía ( en caso de soliciutd presencial)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Fotocopia último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles
Fotocopia escritura de propiedad o contrato de arrendamiento
Plano de Emplazamiento
Memoria técnica o Proyecto técnico, en su caso.
Presupuesto
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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