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Licencia de apertura de establecimientos públicos (bares, restaurantes... aforo < 500 personas)

Licencia apertura establecimientos con aforo inferior a 500 ocupantes, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, por medio de declaración responsable


Finalidad

Licencia apertura establecimientos con aforo inferior a 500 ocupantes por medio de declaración responsable.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

Durante todo el año y con posterioridad a la finalización de las obras necesarias

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para los administrados no obligados a presentar las solicitudes de forma telemática, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de administrados, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Junta de Gobierno

Plazo de resolución

En el plazo de 1 MES desde que el interesado haya presentado en el registro de entrada la declaración responsable (junto a la documentación requerida), el Ayuntamiento deberá girar visita de comprobación al establecimiento. Una vez girada la visita y verificados los extremos anteriores, el Ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de apertura. Transcurrido el mes sin que el Ayuntamiento haya ejecutado la visita de comprobación (Art. 5,3 Ley 14/2010) podrá proceder a la apertura del establecimiento, notificándolo por escrito debiendo presentar la comunicación previa de apertura de la actividad.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos: Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso - administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo. Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica

- La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.  
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consejo de la Generalidad, de Desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

Por la tramitación del expediente de licencia de apertura. La Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : Formulario de declaración responsable presencial para solicitar licencia de apertura de establecimiento público
- Documento de informacion publica : Formulario de declaración responsable telemática para solicitar licencia de apertura de establecimiento público

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud según el modelo
Solicitud según el modelo firmada por la persona interesada
Documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Certificado contrato de seguro (Anexo II)
Certificado (Anexo II) que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, el riesgo de incendios y los daños al personal que preste allí sus servicios y con el capital exigido según los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015
Certificado de organismo de Certificación Administrativa (OCA)
Certificado de organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura de establecimientos públicos.
Declaración de vertidos
Declaración de vertidos según Anexo III de la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales (BOP 16-10-2012). (Documento adjunto a este requerimiento)
certificado técnico instalaciones
certificado emitido por un técnico u órgano competente y visado si procede, por el colegio profesional por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura de establecimientos públicos.
Certificado final obra
Certificado final emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional.
Estudio acústico, si es el caso
Si la actividad es susceptible de producir ruidos o vibraciones habrá de adjuntar un Estudio acústico según condiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalidad Valenciana
Copia de la declaración de impacto ambiental.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
Copia del proyecto de la obra y la actividad firmada por un técnico competente y visado, si así procede, por el colegio profesional
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