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Solicitud de Informe de Arraigo. Documento emitido por el ayuntamiento, imprescindible por ley, para regularizar estancia en España

Es el documento emitido por el ayuntamiento, imprescindible por ley, como parte de la documentación necesaria para regularizar la estancia en España de las personas extranjeras, en el que se debe hacer constar el grado de arraigo en el municipio.


Finalidad

Conseguir la documentación necesaria para regularizar la estancia en España de las personas extranjeras, y acreditar su grado de arraigo en el municipio de Lliria.

Quien lo puede presentar

Las personas extranjeras que tengan cita concertada con la Delegación del Gobierno en Valencia

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.?

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

Salvo que la normativa específica establezca otro distinto (nunca superior a 6 meses, salvo normativa comunitaria que establezca uno mayor), el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.
Este plazo se contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Contra el acto que ponga fin a la vía administrativa,se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación del acto. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses.

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 04030302T_Sol·licitud Informe d'integració social (en caso de solicitud telemática)
- Documento de informacion publica : 04030302P_Sol·licitud Informe d'integració social (en caso de solciitud presencial)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
Documento que acredite la identidad de la persona interesada: DNI, NIE, NIF, Pasaporte,..
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
En caso de representación, documento que acredite la identidad de la persona que ejerza la representación: DNI, NIE, NIF, Pasaporte,..
Contrato de trabajo
Certificado de empadronamiento histórico
Acreditación de la situación económica familiar
Fotocopia del contrato de alquiler o escritura de compraventa
Documentos que acrediten el esfuerzo de integración: certificados de cursos, carnets culturales, etc.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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