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Solicitud del Servicio de ayuda a domicilio (SAD)

El servicio de ayuda a domicilio esta dirigido a personas mayores de 65 años empadronadas en Lliria que necesiten apoyo domiciliario para realizar sus necesidades asistenciales con el objeto de retardar su ingreso en residencia. Es un servicio municipal que intenta proteger a las personas con escasos recursos socioeconómicos y familiares justificado todo ello por medio de documentacción y aplicando baremo técnico.


Finalidad

El servicio de ayuda a domicilio pretende que las personas mayores permanezcan el mayor tiempo posible y en condiciones adecuadas en su medio natural y residencia habitual, dando soporte asistencial que pueda cubrir sus necesidades más básicas.

Quien lo puede presentar

La persona interesada

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.?

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

Salvo que la normativa específica establezca otro distinto (nunca superior a 6 meses, salvo normativa comunitaria que establezca uno mayor), el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.

Este plazo se contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra el acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa,se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado /sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia /la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación del acto. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses.

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Pago de tasas

Según la documentación aportada que acredita la situación de la persona interesada y sus familiares de primer grado, se aplica baremo socioeconómico y familiar para calcular el coste del servicio.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 04030201T_Sol?licitud Servei d?Ajuda a domicili (SAD) (en caso de solicitud telemática)
- Documento de informacion publica : 04030201P_Sol?licitud Servei d?Ajuda a domicili (SAD) (en caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 12345678-31_02T_Instancia general Sol.licitut Serveis Socials ( en caso de presentación telemática)
- Documento de informacion publica : 12345678-31_01P_Anexo Sol·licitud Declaració Responsable (en caso de solicitud presencial)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
Certificado de empadronamiento
Documento que acredite la identidad de la persona interesada: DNI, NIE, NIF, Pasaporte,..
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
En caso de representación, documento que acredite la identidad de la persona que ejerza la representación: DNI, NIE, NIF, Pasaporte,..
Certificado de la pensión de jubilación
Informe médico para prestaciones sociales
Certificado de saldos bancarios
Certificados de saldos bancarios
Fotocopia del libro de familia
Fotocopia SIP
Certificado de bienes
Fotocopia del IRPF
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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