En el caso de personal funcionario: Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado /sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia /la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación del acto. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses.
En el caso de personal laboral: Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa puede presentar, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme lo señalado en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, demanda en el plazo de dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones, ante el Juzgado de lo Social de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.