Registro electrónico
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Finalidad

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Quien lo puede presentar

El interesado (empleado público) o su representante

Plazos de presentación

Antes del 15 de mayo de cada ejercicio.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcalde-Presidente

Plazo de resolución

1 mes (antes del 15 de junio)

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

En el caso de personal funcionario: Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado /sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia /la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación del acto. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses.
En el caso de personal laboral: Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa puede presentar, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme lo señalado en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, demanda en el plazo de dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones, ante el Juzgado de lo Social de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Normativa básica

En el caso de personal funcionario:
- El artículo 50 y la Disposición Adicional Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- El artículo 23 del Convenio sobre normas reguladoras para el personal funcionario del Ayuntamiento de Llíria (BOP nº 165 de 13 de julio de 2001).
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de personal laboral:
- El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre.
- El artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- El artículo 21 del Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de Llíria y su personal laboral (BOP nº 140 de 14 de junio de 2002).
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- La Ley 36/2011 , de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 01060601T_Solicitud de vacaciones (en caso de solicitud telemática)
- Documento de informacion publica : 01060601P_Solicitud de vacaciones (en caso de solicitud presencial)

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
Escrito de la persona interesada en el que se indique expresamente el periodo vacacional solicitado.
En caso de representación, acreditación de la misma
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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