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Excedencia por cuidado de familiares personal funcionario

Excedencia por cuidado de familiares personal funcionario


Finalidad

Excedencia por cuidado de familiares personal funcionario

Quien lo puede presentar

El interesado (empleado público) o su representante

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcalde - Presidente

Plazo de resolución

En el supuesto de cuidado de hijo: 1 mes desde la solicitud.
En el supuesto de cuidado de familiar: 3 meses desde la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación del acto. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses.

Normativa básica

- El artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- Los artículos 162 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- El artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- El artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El artículo 140 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- El artículo 41.14.g) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Información Adicional

El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años en los siguientes supuestos:
- Para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de la adopción o acogida.
- Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 01060505T_Solicitud de excedencia (en caso de solicitud telemática)
- Documento de informacion publica : 01060505P_Solicitud de excedencia (en caso de solicitud presencial)

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
Escrito de la persona interesada en el que se indique expresamente el tipo y duración de la excedencia solicitada
Libro de familia o Certificados Acreditativos
En caso de cuidado de hijo: Libro de familia, certificado de nacimiento o resolución judicial o administrativa de la adopción o acogimiento. En caso de cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado: certificado de matrimonio, acreditación de inscripción de la pareja de hecho en registro público, acreditación de familiar a cargo o en su caso, bajo guarda o custodia que no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida alguna.
En caso de representación, acreditación de la misma
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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