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Solicitud de reposición a voluntarios

Reponer a voluntarios deudas que se encuentran en periodo voluntario


Finalidad

Reponer a voluntarios deudas que se encuentran en periodo voluntario

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

En cualquier momento anterior a que prescriba el derecho a solicitar la reposición voluntaria

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.?

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud de reposición voluntaria.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el ante el juzgado /sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses. La interposición del recurso de reposición no paralizará la acción administrativa para su cobro a no ser que el interesado solicite en el mismo plazo la suspensión del procedimiento recaudador, previa presentación de garantía suficiente conforme lo dispuesto en el art. 25.3 RD 520/2005.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060405P_Reposicion voluntaria deudas tributarias (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060405T_Reposicion voluntaria deudas tributarias (En caso de solicitud telemática)

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
Escrito de la persona interesada en la que se indique expresamente los motivos por los que se solicita la reposición en voluntaria.
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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