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Comisión de escolarización de educación secundaria obligatoria

Admisión de alumnado de educación secundaria obligatoria en centros públicos y privados concertados del municipio.


Finalidad

Admisión de alumnado de secundaria, bachillerato y ciclos formativos en centros públicos y privados concertados del municipio.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Contra el presente acto de trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no cabe recurso en vía administrativa ni jurisdiccional; sin perjuicio de la posibilidad de oponerse al mismo para su consideración, en la resolución que ponga fin al procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado podrá interponer el recurso o reclamación que estime pertinentes en defensa de sus derechos o intereses.

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa aplicable en materia de educación.

Pago de tasas

No procede

Información Adicional

Para la posterior formalización de matrícula en el centro adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:

Libro de familia completo
Certificado de Baja del centro anterior

Se precisará la firma de ambos progenitores, excepto si alguno de ellos no tiene la patria potestad, circunstancia esta que también tendrá que documentar

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
Certificado o volante de empadronamiento
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la persona interesada no la realice la solicitud, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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