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Bonificación IBIU - Viviendas de protección pública (VPP)

Solicitud de bonificación en la cuota del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de Vivienda de Protección Pública (VPP) y siempre que se solicito en cualquier momento anterior a la tramitación de los tres años, antes mencionats.
Una vez transcurridos el plazo de 3 años, bonificación del 50% por periodo adicional de 7 años en el supuesto de que los ingresos anuales de la unidad familiar a que pertenece el sujeto pasivo sean inferiores a la cuantía fijada en la ley de IRPF como límite para no estar obligado a realizar la declaración.


Finalidad

Solicitud de bonificación en la cuota del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de Vivienda de Protección Pública (VPP) y siempre que se solicite en cualquier momento anterior a la tramitación de los tres años, antes mencionados. Una vez transcurridos el plazo de 3 años, bonificación del 50% por periodo adicional de 7 años en el caso de que los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenece el sujeto pasivo sean inferiores a la cuantía fijada en la ley de IRPF como tope para no estar obligado a realizar la declaración.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.
Se considera persona interesada a los titulares de viviendas de protección pública y equiparadas a éstas conforme a la normativa autonómica valenciana.

Plazos de presentación

En cualquier momento anterior a que la liquidación adquiera firmeza. Adquiere firmeza en el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la exposición pública del padrón fiscal en el BOP.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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Órgano gestor

Alcaldía o Concejalia delegada

Plazo de resolución

6 meses desde la pesentación de la solicitud de bonificación de IBIU por VPP

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el acto administrativo que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses.
La interposición del recurso de reposición no paralizará la acción administrativa para su cobro a no ser que el interesado solicite en el mismo plazo la suspensión del procedimiento recaudador, previa presentación de garantía suficiente conforme lo dispuesto en el art. 25.3 RD 520/2005.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal nº 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060202_02P_Solicitud bonificacion IBIU-VPP (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060202_02T_Solicitud bonificacion IBIU-VPP (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud de la persona interesada
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Periodo inicial - Del 1er al 3er año
Certificado de calificación de vivienda de protección pública (VPP).
Copia de la escritura o nota simple registral del inmueble
Periodo adicional - Del 4º al 10º años (Para el primer año que se solicita)
Copia de la escritura o nota simple registral del inmueble (si no solicitó la bonificación en periodo inicial).
Última declaración del IRPF
Certificado de no tener obligación de presentar IRPF
Autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Periodo adicional - Del 4º al 10º año (Solicitud en segundo ejercicio y siguientes)
Copia de la escritura o nota simple registral del inmueble (si no solicitó la bonificación en periodo inicial ni en los ejercicios del periodo adicional).
Última declaración del IRPF
Certificado de no tener obligación de presentar IRPF
Autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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