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Exención IVTM - Discapacidad

Solicitud de exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para personas con movilidad reducida, y los matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo.


Finalidad

Están exentos del pago del impuesto los vehículos para personas con movilidad reducida, y los matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal. Se considera persona interesada al titular del vehículo o representante debidamente acreditado.

Plazos de presentación

Cuando es alta, desde matriculación 30 días. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración."

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud de exención por discapacidad.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses. La interposición del recurso de reposición no paralizará la acción administrativa para su cobro a no ser que el interesado solicite en el mismo plazo la suspensión del procedimiento recaudador, previa presentación de garantía suficiente conforme lo dispuesto en el art. 25.3 RD 520/2005.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal nº 3 reguladora del Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060207_01P_Solicitud exencion por minusvalía en el IVTM (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060207_01T_Solicitud exencion por minusvalía en el IVTM (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado Escrito del interesado en la que se indique expresamente su voluntad de que se le aplique la exención del impuesto para persona con movilidad reducida, indicando la matrícula del vehículo sobre el que se solicita la exención.
Con caracter general
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
Solicitud exención por primera vez.
Certificado discapacidad.
Certificado discapacidad. Resolución de la autoridad competente sobre el reconocimiento de la condición del titular del vehículo como discapacitado, con un grado igual o superior al 33 por ciento, o resolución sobre el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad.
Declaración jurada del uso exclusivo del vehículo por o para el discapacitado.
Solicitud exención concedida con anterioridad se traspase a otro vehículo
Certificado discapacidad.
Certificado discapacidad. Resolución de la autoridad competente sobre el reconocimiento de la condición del titular del vehículo como discapacitado, con un grado igual o superior al 33 por ciento, o resolución sobre el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad.
Declaración jurada del uso exclusivo del vehículo por o para el discapacitado.
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
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