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Domiciliación Bancaria: Alta, modificación o baja

La domiciliación de un tributo o de otro ingreso de derecho público supone el cargo en la cuenta corriente indicada por el contribuyente, del importe del recibo emitido periódicamente, evitando de esta forma, preocuparse de la recepción de los avisos de pago y los eventuales recargos u otros incrementos de los importes a pagar, por haber transcurrido el plazo de pago sin haber hecho el ingreso.

Los tributos u otros ingresos de derecho público de carácter periódico para los que puede solicitarse la domiciliación bancaria son los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza rústica y urbana.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados).
- Tasa por utilización privativa de las plazas de garaje de los bajos del mercado (garajes).
- Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local, por cajeros automáticos (cajeros).
- Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Tasa por recogida y vertido de basuras.
- Tasa por mercados ambulantes.
- Centro ocupacional (CENOCUP).
- Servicio de ayuda a domicilio (SAD).


Finalidad

La domiciliación de un tributo o de otro ingreso de derecho público supone el cargo en la cuenta corriente indicada por el contribuyente, del importe del recibo emitido periódicamente, evitando de esta forma, preocuparse de la recepción de los avisos de pago y los eventuales recargos u otros incrementos de los importes a pagar, por haber transcurrido el plazo de pago sin haber hecho el ingreso.

Los tributos u otros ingresos de derecho público de carácter periódico para los que puede solicitarse la domiciliación bancaria son los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza rústica y urbana.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados).
- Tasa por utilización privativa de las plazas de garaje de los bajos del mercado (garajes).
- Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local, por cajeros automáticos (cajeros).
- Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Tasa por recogida y vertido de basuras.
- Tasa por mercados ambulantes.
- Centro ocupacional (CENOCUP).
- Servicio de ayuda a domicilio (SAD).

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

Todo el año

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.?

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Información Adicional

La presente solicitud tendrá validez para cada tributo especificado y para sucesivos vencimientos, por tiempo indefinido, de no hacer indicación en contrario y por escrito del contribuyente. En caso de que el período voluntario de pago del tributo domiciliado se hubiese iniciado, la domiciliación bancaria tendrá validez para el recibo que se apruebe en el ejercicio siguiente. En caso de no hacerse efectivos los valores de los recibos domiciliados por falta de provisión de fondos o por cualquier otra circunstancia, dichos recibos pasarán automáticamente a período ejecutivo.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02061501P_Domiciliacion bancaria (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02061501T_Domiciliacion bancaria (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado Escrito del interesado en la que se indique expresamente su voluntad de domiciliación de un tributo o de otro ingreso de derecho público en la cuenta corriente indicada por el contribuyente.
Impreso general de Orden de Domiciliación
Fotocopia de libreta de ahorro
Fotocopia de libreta de ahorro o certificado de la entidad bancaria
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
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