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Bonificación IVTM - Vehículo histórico

Podrán gozar de una bonificación del 100% de la cuota de este impuesto (Impuesto de vehículos de tracción mecánica), los vehículos calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de vehículos históricos vigente en cada momento. Esta bonificación se concederá a instancia de parte debiendo ser solicitado previamente acompañando la documentación acreditativa de la condición de vehículo histórico. En el caso de vehículos que, cumpliendo todos los requisitos sean matriculados por primera vez, se exigirá la autoliquidación del impuesto. Sin perjuicio de ello, el sujeto pasivo podrá solicitar la bonificación en el plazo de un mes desde la matriculación. Si la bonificación fuese concedida, se procederá a la devolución del exceso ingresado.


Finalidad

Podrán gozar de una bonificación del 100% de la cuota de este impuesto (Impuesto de vehículos de tracción mecánica), los vehículos calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de vehículos históricos vigente en cada momento. Esta bonificación se concederá a instancia de parte debiendo ser solicitado previamente acompañando la documentación acreditativa de la condición de vehículo histórico. En el caso de vehículos que, cumpliendo todos los requisitos sean matriculados por primera vez, se exigirá la autoliquidación del impuesto. Sin perjuicio de ello, el sujeto pasivo podrá solicitar la bonificación en el plazo de un mes desde la matriculación. Si la bonificación fuese concedida, se procederá a la devolución del exceso ingresado.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal. Se considera persona interesada el titular del vehículo o representante debidamente acreditado.

Plazos de presentación

La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año en que el vehículo alcance la condición de histórico. La bonificación surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance dicha condición. Cuando la bonificación se solicite después de transcurrido el plazo establecido para su presentación, la concesión de la misma, cuando proceda, surtirá efectos a partir del siguiente periodo impositivo al de la fecha de solicitud.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud de bonificación del IVTM por vehículo históric.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el acto administrativo que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses.
La interposición del recurso de reposición no paralizará la acción administrativa para su cobro a no ser que el interesado solicite en el mismo plazo la suspensión del procedimiento recaudador, previa presentación de garantía suficiente conforme lo dispuesto en el art. 25.3 RD 520/2005.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal nº 3 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Información Adicional

La bonificación queda condicionada a estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. Condición cuyo cumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060207_03P_Solicitud bonificacion IVTM vehiculo historico (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060207_03T_Solicitud bonificacion IVTM vehiculo historico (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado Escrito del interesado en la que se indique expresamente su voluntad de que se le aplique la bonificación del 100% de la cuota del impuesto por vehículo historico, debiendo identificar la matrícula del vehículo
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Con carácter general
Certificado de calificación del vehículo como histórico
Permiso de circulación
Documentación del vehículo (deberá constar marca, modelo, matrícula)
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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