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IIVTNU: Presentación documento notarial, judicial, administrativo o privado - PLUSVALÍA

Declaración a efectos de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).


Finalidad

Presentación de documentación notarial, judicial, administrativo o privado, sobre el hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía).

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal Los sujetos pasivos del impuesto Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos a que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 4.1 de la Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Plazos de presentación

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un añoi a solicitud del sujeto pasivo.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración".

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la declaración del hecho imponible del IIVTNU.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses. La interposición del recurso de reposición no paralizará la acción administrativa para su cobro a no ser que el interesado solicite en el mismo plazo la suspensión del procedimiento recaudador, previa presentación de garantía suficiente conforme lo dispuesto en el art. 25.3 RD 520/2005.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local.
- Ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria

Información Adicional

Formas de pago: Autoliquidación: Mediante una autoliquidación.
Liquidación tributaria: Liquidación tributaria practicada por la Oficina de recaudación y gestión tributaria.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060205_01P_IIVTNU-Declaración comunicación transmisión bienes inmuebles (Plusvalia) (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060205_01T_IIVTNU-Declaración comunicación transmisión bienes inmuebles (Plusvalia) (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado Escrito del interesado en la que se indique expresamente su voluntad a declarar la transmisión, a efectos del IIVTNU, de inmueble/s (compraventa, herencia, donación, etc..), indicando la dirección tributaria y la referencia catastral del/ de los inmueble/s transmitido/s
Con carácter general, para todos los casos
Copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado que origine el IIVTNU.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
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