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Certificado de estar al corriente del pago de impuestos

Solicitar certificado que acredite que el solicitante tiene deudas con el Ayuntamiento o que está al corriente en el pago de los tributos y otros ingresos de derecho público


Finalidad

Acreditar, mediante certificado, que el solicitante tiene deudas con el Ayuntamiento o que está al corriente en el pago de los tributos y otros ingresos de derecho público.

Quien lo puede presentar

La personal interesada (titular de la deuda) o su representante legal

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.?

Órgano gestor

Tesorería

Plazo de resolución

10 días. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal nº 28.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pago de tasas

Mediante autoliquidación.

Información Adicional

Con la presentación de este trámite se realiza automáticamente el hecho imponible de la tasa de expedición de documentos administrativos, naciendo la obligación del pago de la tarifa vigente. Debe abonarse, por tanto, con carácter previo a la expedición del certificado, la tasa por expedición de documentos administrativos que corresponda. Los interesados pueden obtener la carta de pago en la Oficina de recaudación y gestión tributaria del Ayuntamiento.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060801P_Certificado de estar al corriente del pago de impuestos (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060801T_Certificado de estar al corriente del pago de impuestos_171114 (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado: Escrito del interesado en la que se indique expresamente su voluntad de obtener un certificado en la que se especifique las deudas, que como sujeto pasivo, tiene con el M.I. Ayuntamiento de Llíria
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Con carácter general
Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos
- Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos correspondientes. - Carta de pago de la autoliquidación sellada por la entidad bancaria u otro documento que lo acredite.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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