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Bonificación IBIU - Familia numerosa

Bonificación IBIU - Familia numerosa


Finalidad

Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares del título/carné de familia numerosa, disfrutarán de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

1º. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2º. Que la renta total de la unidad familiar a la que pertenece el sujeto pasivo dividida por el número de miembros de la misma no supere el salario mínimo interprofesional.

Las bonificaciones aplicables serán las siguientes:

* Para familias de: 3 hijos ------------ 60%

* Para familias de: 4 hijos ------------ 70%

* Para familias de: 5 hijos ------------ 80%

* Para familias de: 6 hijos o más ---- 90%

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.
Se considera persona legitimada los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares del título o carné de familia numerosa.

Plazos de presentación

En cualquier momento anterior al que la liquidación adquiera firmeza. Adquiere firmeza en el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la exposición publica del padrón fiscal en el BOP.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.?

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud de bonificación del IBIU por familia numerosa

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el acto administrativo que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses.
La interposición del recurso de reposición no paralizará la acción administrativa para su cobro a no ser que el interesado solicite en el mismo plazo la suspensión del procedimiento recaudador, previa presentación de garantía suficiente conforme lo dispuesto en el art. 25.3 RD 520/2005.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal nº 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Pago de tasas

No procede

Información Adicional

A efectos de computar el número de miembros dentro de las familias numerosas, se tendrán en cuenta el cómputo de miembros y condiciones de los mismos, recogidos en la normativa reguladora de las familias numerosas. Concretamente y sin ánimo de ser exhaustivos:

· Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en la ley reguladora de familias numerosas, computará como dos.
· Cuando en una familia con dos hijos, los dos ascendientes fuesen discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, se considerará que tienen 3 hijos.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060202_01P_Solicitud bonificacion IBIU-Familia Numerosa (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060202_01T_Solicitud bonificacion IBIU-Familia Numerosa (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado Escrito del interesado en la que se indique expresamente su voluntad de que se le aplique la bonificación del IBIU por ostentar la condición de familia numerosa
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Primera solicitud
Certificado o título de familia numerosa
Copia de la escritura o nota simple registral del inmueble
Ultima declaración IRPF
Última declaración IRPF
Certificado de no tener obligación de presentar IRPF
Autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Siguientes solicitudes
Última declaración IRPF
Certificado de no tener obligación de presentar IRPF
Autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado o título de familia numerosa (si ha sido renovado en el periodo anterior a la solicitud)
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
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