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Licencia urbanística para la segregación de fincas urbanas / Innecesariedad de licencia

Licencia urbanística para la segregación de fincas urbanas / Innecesariedad de licencia


Finalidad

Licencia urbanística para la segregación de fincas urbanas. / Innecesariedad de licencia.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de los sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía.

Plazo de resolución

Un mes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

- Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

- Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

- Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

- Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas.

Documentación relacionada

- 06060108_01_Solicitud presencial_Segregación urban : 06060108_01_Solicitud presencial_Licencia para la segregación de fincas urbanas. / Innecesariedad de licencia.
- 06060108_01_Solicitud telemática_Segregación urban : 06060108_01_Solicitud telemática_Licencia para la segregación de finca urbana. / Innecesariedad de licencia.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud de licencia urbanística para la segregación de fincas urbanas. / Innecesariedad de licencia.
Plano catastral con indicación de la parcela.
Memoria elaborada por técnico competente.
Memoria en la que se haga referencia al Plan que establezca las condiciones de la parcelación, se describa la finca a parcelar, se justifique jurídica y técnicamente la operación de parcelación y se escriban las parcelas resultantes y del resto con expresión de superficie, linderos, y localización sobre el plano.
Título de propiedad o certificado de dominio y cargas de la finca o fincas objeto de parcelación, expedido por el Registro de la Propiedad correspondiente.
Título de propiedad o certificado de dominio y cargas de la finca o fincas objeto de parcelación, expedido por el Registro de la Propiedad correspondiente. Si la finca o fincas no constataren inmatriculadas se indicará tal circunstancia, se acompañará el título o títulos que acrediten el dominio y se señalará su descripción técnica con la indicación de su naturaleza, situación, linderos y extensión.
Plano de situación o emplazamiento elaborado por técnico competente, a escala no inferior 1/2.000.
Plano topográfico de información a escala 1/500 en el que se sitúen los lindes de la finca y se representen los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los Planes de Ordenación vinculantes.
Plano de parcelación elaborado por técnico competente.
Plano de parcelación elaborado por técnico competente, a escala 1/500.
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite.