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Licencia urbanística de movimiento de tierras

Ejecución de obras de movimiento de tierras por cambio de cultivo.


Finalidad

Ejecución de obras de movimiento de tierras para cambio de cultivo.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de los sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcaldía.

Plazo de resolución

Dos meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

- Ordenanza Fiscal nº 4, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

- Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas.

Información Adicional



Documentación relacionada

- 06060101_04_Solicitud presencial_Movimiento tierra : 06060101_04_Solicitud presencial_Licencia de movimiento de tierras
- 06060101_04_Solicitud telematica_Movimiento tierra : 06060101_04_Solicitud telemática_Licencia de movimiento de tierras

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación inicial
Solicitud de licencia urbanística de movimiento de tierras.
Documento que acredite la identidad de la persona interesada: DNI, NIE, NIF, Pasaporte,..
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
En caso de representación, documento que acredite la identidad de la persona que ejerza la representación: DNI, NIE, NIF, Pasaporte,..
Referencia catastral del inmueble.
Presupuesto desglosado por partidas.
Fotocopia de la escritura de propiedad de la parcela o nota registral.
Plano catastral con indicación de la parcela..
Plano catastral con indicación de la parcela.
Memoria técnica de las características de la actuación, programa de los trabajos, precauciones a adoptar indicando las fases de actuación donde sea indispensable la presencia del técnico director.
Plano topográfico de parcela/s, a escala menor de 1/500, donde se indiquen las cotas de altimetría, edificaciones, arbolado existente y la posición en planta y altura de las fincas y/o construcciones vecinas que puedan afectarse por el rebaje
Plano topográfico de parcela/s, a escala menor de 1/500, donde se indiquen las cotas de altimetría, edificaciones, arbolado existente y la posición en planta y altura de las fincas y/o construcciones vecinas que puedan afectarse por el rebaje o el talud.
Planos de los perfiles necesarios para apreciar el volumen y características del movimiento de tierras.
En el caso de realizar mesetas de plantación de frutales deberá presentar un plano indicando la orientación de la plantación relacionada con la escorrentia de las aguas pluviales de la finca con los caminos de servidumbre pública.
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite.