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Comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad


Finalidad

Comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, con carácter previo al inicio de la actividad

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, basándose en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, basándose en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor

urbanismo

Plazo de resolución

Un mes desde la presentación de la comunicación de puesta en funcionamiento art.61 Ley 6/2014

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso contencioso administrativo, delante del Juzgado del Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio que pueda ejercitar cualquiera otra acción que estime pueda asistirle en derecho.


Normativa básica

Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación relacionada

- 06080101_03_Comunicación presencial_Puesta en func : 06080101_03_Comunicación presencial_Puesta en funcionamiento de la actividad
- 06080101_03_Comunicación telemática_Puesta en func : 06080101_03_Comunicación telemática_Puesta en funcionamiento de la actividad

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todo caso
Comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad
Comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad. Ley 6/2014, de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Actividades en la Comunidad Valenciana
Certificado emitido por técnico competente
Certificado emitido por técnico competente según lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley 6/2014, de 25 de julio
Otra documentación.