FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS LEGAMENTE EXISTENTES, A EFECTOS DE QUE EL AYUNTAMIENTO PROCEDA AL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y A SU PAGO:
El objeto de este trámite es la presentación de facturas y otros documentos sustitutivos legalmente existentes, emitidos por los contratistas u otros acreedores, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos a cargo del Ayuntamiento, con el fin de que se proceda al reconocimiento de las obligaciones y su posterior abono.
La presentación de una factura implica una petición al Ayuntamiento para que se reconozca al titular de la misma su condición de acreedor por un servicio prestado, un suministro realizado, una obra ejecutada, un arrendamiento contratado.
Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la administración publica podrán expedir y remitir factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es/.
A partir del 15 de enero del 2015, todas las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán, ser electrónicas. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de Facturas Electrónica de la AGE:
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
- Personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, según indica el artículo 14.2.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quedan excluidas de la obligación del uso de la factura electrónica.
- El resto de personas físicas, cualquiera que sea el importe de la factura.
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Finalidad
Facturas y otros documentos sustitutivos legalmente existentes, a efectos de que el Ayuntamiento proceda al reconocimiento del gasto y a su pago.
El objeto de este trámite es la presentación de facturas y otros documentos sustitutivos legalmente existentes emitidos por los contratistas u otros acreedores, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos a cargo del Ayuntamiento, con el fin de que se proceda al reconocimiento de las obligaciones y su posterior abono.
La presentación de una factura implica una petición al Ayuntamiento para que se reconozca al titular de la misma su condición de acreedor por un servicio prestado, un suministro realizado, una obra ejecutada, un arrendamiento contratado.
Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la administración pública podrán expedir y remitir factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es/
A partir del 15 de enero del 2015, todas las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán, ser electrónicas. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de Facturas Electrónica de la AGE:
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
- Personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, según indica el artículo 14.2.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quedan excluidas de la obligación del uso de la factura electrónica.
- El resto de personas físicas, cualquiera que sea el importe de la factura.
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