Solicitud de Certificado urbanístico respecto de la zonificación, clasificación y programación urbanística de la parcela o solar o a instancia de parte.
Finalidad
Quien lo puede presentar
La persona interesada o su representante legal
Presentación
Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de los sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor
Alcalde o Concejalía delegada
Plazo de resolución
Un mes
Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos
Normativa básica
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (artículo 246).
Pago de tasas
Ordenanza Fiscal nº28, reguladora de la expedición de documentos administrativos.
- Informe sobre Ordenanzas de edificación 14,50 ?
- Por cada certificación que se expida de los servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 21,55 ?
Información Adicional
Tutorial para hacer las autoliquidaciones en los certificados urbanísticos
http://www.lliria.es/sites/default/files/u31/tutorial_para_pagar_expedicion_de_certificados_urbanisticos.pdf
Documentación relacionada
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