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Licencia de apertura de establecimientos públicos (aforo > 500 personas)

Licencia de apertura para aquellas actividades recreativas y de espectáculos públicos que se realizan en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos otros que la normativa autonómica sujeto a este régimen (artículo 10 de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos).


Finalidad

Licencia de apertura para aquellas actividades recreativas y de espectáculos públicos que se realizan en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos otros que la normativa autonómica sujeto a este régimen (artículo 10 de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos).

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para los administrados no obligados a presentar las sololicituds de forma telemática, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para la resto de administrados, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Departamento de Urbanismo

Plazo de resolución

3 MESES, a computar desde la presentación del proyecto por el titular o prestador en el Ayuntamiento hasta la comunicación de la resolución municipal en que se determinan los requisitos o condicionamientos técnicos requeridos.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos: Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica

- La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. 
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consejo de la Generalidad, de Desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

Por la tramitación del expedient de licencia de apertura la Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud según el modelo
Solicitud según el modelo firmada por la persona interesada
Acreditación de la representación, en su caso
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada, así como documento referente a la identidad del mismo.
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento
Fotocopia de la escritura de la propiedad o del contrato de arrendamiento del local
Justificante de pago de la tasa
Justificante del pago de la tasa por la licencia de apertura basándose en la Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos
Plan de actuación ante emergencias
Plan de actuación ante emergencias, de conformidad al artículo 235.4 y con el contenido mínimo marcado en el artículo 236 del Decreto 143/2015
Certificado de seguro
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, el riesgo de incendios y los daños al personal que preste allí sus servicios y con el capital exigido según los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015
Certificado eléctrico de baja tensión y copia del certificado inspección inicial o periódica (OCA)
Copia del certificado eléctrico de baja tensión emitido por instalador autorizado, donde conste la potencia eléctrica de la instalación. Así mismo se adjuntará copia del certificado de la inspección inicial o periódica de la instalación eléctrica de local emitido por Organismo de Control Autorizado. Tal y como recoge la ITC-BT 05 del REBT
Certificado de compatibilidad urbanística
De forma previa a la presentación en el Ayuntamiento de la solicitud de la Licencia de apertura, el interesado debe haber solicitado "certificado de compatibilidad urbanística", a través del cual el Ayuntamiento informará sobre la adecuación del uso en que consista el establecimiento público, actividad recreativa o el espectáculo público respecto al planeamiento
Declaración de vertidos
Declaración de vertidos según Anexo III de la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales (BOP 16-10-2012). (Documento adjunto a este requerimiento)
Escritura de constitución de la sociedad
En caso de ser una sociedad el solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
Contrato constitutivo de la comunidad de bienes
En caso de que los solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o los que ostentan la representación de la misma, siempre que acredite dicha representación.
Proyecto de actividad y/u obra
Copia del proyecto de la obra y actividad firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio. Y en el que se justifican las condiciones técnicas establecidas en el artículo 4 de la Ley 14/2010, así como emplazamiento propuesto e incidencia de las instalaciones del entorno.
Certificado final
Certificado final suscrita por técnico u órgano competente
Estudio acústico si es el caso
Si la actividad es susceptible de producir ruidos o vibraciones deberá adjuntar un Estudio acústico según condiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana
Certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en su caso
En caso de que se presente certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) basándose en el artículo 9.6 de la Ley 14/2010, éste deberá incluir la acreditación del cumplimiento de lo exigido en los certificados anteriormente señalados
Registro sanitario, si es el caso
Para los establecimientos menores, copia de la "Comunicación previa de inicio de actividad para la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos alimentarios menores", presentado a Conselleria
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite