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Cancelación de fianzas y avales

Cancelación efectiva de fianzas y avales constituidos en la Tesorería municipal, previo acto administrativo dictado por el departamento gestor del servicio o actividad objeto de la garantía constituida.


Finalidad

Cancelación efectiva de fianzas y avales constituidos en la Tesorería municipal, previo acto administrativo dictado por el departamento gestor del servicio o actividad objeto de la garantía constituida.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

En cualquier momento tras haberse dictado el acto administrativo por el departamento gestor del servicio o actividad objeto de la garantía constituida.

Presentación

A. En caso de cancelación de avales o seguros de caución: Presencial personándose en el Departamento de Tesorería, debiendo presentar el acto administrativo dictado por el departamento gestor del servicio o actividad objeto de la garantía constituida, la carta de pago original de la constitución del aval, así como documento acreditativo de la identidad del interesado y, en su caso, los documentos acreditativos de la representación e identidad del representante.
B. En caso de cancelación de fianzas constituidas en metálico:

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración."

Órgano gestor

Tesorería e intervención

Plazo de resolución

- En caso de avales: En el momento en que se persone en el departamento la persona interesada con toda la documentación necesaria.
- En caso de fianzas en metálico: En principio la devolución o cancelación de la fianza en metálico, se producirá de oficio por el Departamento de Tesorería una vez el departamento gestor del servicio o actividad objeto de la garantía constituida le remita el acto administrativo por el que se acuerde la devolución o cancelación, en las siguientes transferencias que se realicen según el plan de disposición de fondos aprobado.
- En caso de solicitud, siempre que se aporte la documentación necesaria, se producirá la devolución en las siguientes transferencias que se realicen según el plan de disposición de fondos aprobado.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra el acto administrativo que se dicte, que ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses.

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normativa de desarrollo.

Pago de tasas

No procede

Información Adicional

En caso de cancelación o devolución de avales, si no se dispone de la carta de pago original del aval, el interesado deberá presentar una declaración jurada declarando tal circunstancia.

Documentación relacionada

- 02070301P_CancelacionFianzasMetalico : 02070301P_CancelacionFianzasMetalico (En caso de presentación presencial)
- 02070301T_CancelacionFianzasMetalico : 02070301T_CancelacionFianzasMetalico (En caso de presentación telemática)
- 02070303T_FichaMantenimientoTerceros : 02070303T_FichaMantenimientoTerceros (En caso de presentación telemática)
- Documento de informacion publica : 02070303P_FichaMantenimientoTerceros (Solicitud en caso de tramitación presencial)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
Acto administrativo (decreto, resolución o acuerdo) dictado por la concejalía delegada del departamento gestor del servicio o actividad objeto de la garantía constituida.
Documento que acredite la identidad de la persona interesada: DNI, NIE, NIF, Pasaporte,..
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
En caso de representación, documento que acredite la identidad de la persona que ejerza la representación: DNI, NIE, NIF, Pasaporte,..
Adjunto a la Ficha de mantenimiento de terceros: Documento acreditativo del número de cuenta y titularidad
En caso de presentar Ficha de mantenimiento de terceros, se debe adjuntar documento acreditativo del número de cuenta y titularidad (certificado bancario, copia de la libreta bancaria, etc?).
02070303_FichaMantenimientoTerceros
En caso de devolución de fianzas en metálico, solicitud normalizada de la ficha de mantenimiento de terceros (02070303_FichaMantenimientoTerceros), en caso de que el Ayuntamiento no disponga de la cuenta corriente en la que devolver la fianza en metálico o que el interesado quiera modificarla.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite