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Excedencia por cuidado de familiares personal laboral

Excedencia de cuidado de familiares personal laboral


Finalidad

Excedencia de cuidado de familiares personal laboral

Quien lo puede presentar

El interesado (empelado público) o su representante

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Alcalde-Presidente

Plazo de resolución

En el supuesto de cuidado de hijo: un mes desde la solicitud.
En el supuesto de cuidado de familiar: 3 meses desde la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

- El artículo 92 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- El artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- El artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El artículo 177 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Información Adicional

Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años. Por atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 01060505T_Solicitud de excedencia (en caso de solicitud telemática)
- Documento de informacion publica : 01060505P_Solicitud de excedencia (en caso de solicitud presencial)

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada
Escrito de la persona interesada en el que se indique expresamente el tipo y duración de la excedencia solicitada
Libro de Familia o Certificados Acreditativos
Cuidado de hijo: Libro de familia, certificado de nacimiento o resolución judicial o administrativa de la adopción o acogimiento. Cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado: certificado de matrimonio, acreditación de inscripción de la pareja de hecho en registro público, acreditación de familiar a cargo o en su caso, bajo guarda o custodia que no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida alguna.
En caso de representación, acreditación de la misma.
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite