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Permiso ocupación de vía pública

Permiso de ocupación de vía pública mediante placas de prohibido estacionar por trámites privados: mudanzas, reparación de fachadas, pintura de fachadas, cambio de carpinterías metálicas, etc.


Finalidad

Permiso de ocupación de vía pública mediante placas de prohibido estacionar por trámites privados: mudanzas, reparación de fachadas, pintura de fachadas, cambio de carpinterías metálicas, etc.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal

Plazos de presentación

01/10/2020 14:10:00  -  28/10/2020 14:10:00

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Departamento de Urbanismo

Plazo de resolución

El plazo de resolución de la instancia no podrá exceder de seis meses.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado /sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia /la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación del acto. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ordenanza fiscal núm. 9 de la ocupación de la vía pública por mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, ansillas, andamios y otros instalaciones análogas.

Pago de tasas

Ordenanza fiscal núm. 9 de la ocupación de la vía pública por mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, ansillas, andamios y otros instalaciones análogas.

Documentación a aportar

En general, para todos los casos
Solicitud de la persona interesada
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Referencia catastral del inmueble (copia del último recibo del IBI)
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite