Registro electrónico
Hora:  
 

Informe urbanístico sobre inmueble no habitable (TTVRSU - Tasa consorcio Valencia interior)

Informe urbanístico acreditativo de que una vivienda o local no se encuentra susceptible de ser habitable, a los efectos de poder acreditar la no condición de sujeto pasivo de la Tasa sobre tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos (TTVRSU) del Consorcio Valencia interior.


Finalidad

Informe urbanístico acreditativo de que una vivienda o local no se encuentra susceptible de ser habitable, a los efectos de poder acreditar la no condición de sujeto pasivo de la Tasa sobre tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos (TTVRSU) del Consorcio Valencia interior.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal.

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Departamento de urbanismo

Plazo de resolución

Salvo que la normativa específica establezca otro distinto (nunca superior a 6 meses, salvo normativa comunitaria que establezca uno mayor), el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. Este plazo se contará:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

El recurso que corresponda según el procedimiento administrativo tramitada, conforme a la normativa legal vigente.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y bases de cada convocatoria.
- Ordenanza fiscal nº 28, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Artículo 6, epígrafe segundo.

Pago de tasas

Tarifa: 28,70 ?
Tarifa nº 1 del epígrafe segundo relativo a los Documentos relativos a servicios de urbanismo, del artículo 6 de la la ordenanza fiscal nº 28, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Con caracter general, para todas las solicitudes
Solicitud del interesado
En caso de representación, acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Certificado del técnico competente de construcción no susceptible de ser habitada u ocupada como local comercial o industrial
Certificado del técnico competente en el que se indique que la construcción no es susceptible de ser habitada u ocupada como local comercial o industrial (art. 5.5 de la ordenanza reguladora de servicios ambientales). Se solicitará en todo caso, si el inmueble relativo a la TTVRSU es una construcción agrícola.
Copia del recibo de la tasa de tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos (tasa del consorcio) del ejercicio correspondiente
Escritura de propiedad de la parcela en cultivo
Polígono y parcela en la que se ubica la construcción
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite