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Fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas tributarias y resto de deudas de derecho público

Solicitud de fraccionamiento de pago de los deudas del solicitante de varios plazos, acreditanto insolvencia. No es posible el fraccionamiento de recibos de padrón que se encuentran en período voluntario de pago. Únicamente se pueden fraccionar en dos plazos los recibos de padrón en voluntaria, del IBIU, IBIR e IAE, y únicamente a través de su domiciliación bancaria. Esto debe hacerse por medio del trámite DOMICILIACIÓN BANCARIA.
El fraccionamiento, en todo caso, generará los intereses de demora establecidos cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, desde la fecha de finalización del período voluntario de pago hasta el pago de cada fracción.
La presentación de la solicitud de fraccionamiento en período ejecutivo no paraliza el procedimiento recaudatorio ejecutivo, salvo el acto de enajenación de bienes inmuebles.
La presentación de la declaración del IRPF puede sustituirse por la autorización al Ayuntamiento de Llíria para la obtención de datos fiscales.
Forma de pago: Se cargará en la cuenta corriente facilitada por el interesado el día 5 de cada mes.


Finalidad

Solicitud de fraccionamiento de pago de los deudas del solicitante de varios plazos, acreditanto insolvencia.

No es posible el fraccionamiento de recibos de padrón que se encuentran en período voluntario de pago. Únicamente se pueden fraccionar en dos plazos los recibos de padrón en voluntaria, del IBIU, IBIR e IAE, y únicamente a través de su domiciliación bancaria. Esto debe hacerse por medio del trámite DOMICILIACIÓN BANCARIA.
El fraccionamiento, en todo caso, generará los intereses de demora o legales (según corresponda), establecidos cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, desde la fecha de finalización del período voluntario de pago hasta el pago de cada fracción.
La presentación de la solicitud de fraccionamiento en período ejecutivo no paraliza el procedimiento recaudatorio ejecutivo, salvo el acto de enajenación de bienes inmuebles.
La presentación de la declaración del IRPF puede sustituirse por la autorización al Ayuntamiento de Llíria para la obtención de datos fiscales.
Forma de pago: Se cargará en la cuenta corriente facilitada por el interesado el día 5 de cada mes.

Quien lo puede presentar

La persona interesada o su representante legal. Se considera persona interesada al obligado al pago de las deudas que se pretendan fraccionar.

Plazos de presentación

Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso y que corresponda a liquidaciones, dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Presentación

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

?1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.?

Órgano gestor

Alcaldía o Concejalía delegada

Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud de fraccionamiento de deudas.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra el acto administrativo que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, es posible interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición ante el ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recibido la notificación de la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pudiese interponer en defensa de sus derechos e intereses. La interposición del recurso de reposición no paralizará la acción administrativa para su cobro a no ser que el interesado solicite en el mismo plazo la suspensión del procedimiento recaudador, previa presentación de garantía suficiente conforme lo dispuesto en el art. 25.3 RD 520/2005.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Pago de tasas

No procede

Información Adicional

El fraccionamiento, en todo caso, generará los intereses de demora o legales (según corresponda), establecidos cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, desde la fecha de finalización del período voluntario de pago hasta el pago de cada fracción.

Documentación relacionada

- Documento de informacion publica : 02060404P_Solicitud aplazamiento fraccionamiento de pago (En caso de solicitud presencial)
- Documento de informacion publica : 02060404T_Solicitud aplazamiento fraccionamiento de pago (En caso de solicitud telemática)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En todos los casos
Solicitud del interesado
Solicitud del interesado Escrito del interesado en la que se indique expresamente su voluntad de fraccionar la deuda, identificando los recibos o liquidaciones que pretende fraccionar así como el número de plazos.
Fotocopia de la libreta del banco
Fotocopia de la libreta del banco o certificado del número de cuenta bancaria expedido por la entidad de crédito.
Certificado de la última Renta o certificado de no tener obligación de presentarla (se puede sustituir por la autorización del interesado para que el Ayuntamiento de Llíria pueda obtener directamente los datos de la AEAT).
Certificado de la última Renta o certificado de no tener obligación de presentarla. (Se puede sustituir por la autorización del interesado para que el Ayuntamiento de Llíria pueda obtener directamente los datos de la AEAT)
Optativo: Último recibo de la hipoteca
Optativo: Alta en el desempleo (en su caso)
Optativo: Tres últimas nóminas (en caso de que trabaje)
Garantía (en caso de ser obligatoria)
Garantia (en caso de ser obligatoria)
Otra documentación
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite
En caso de representación
Acreditación de la representación
En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.