Declaración responsable para la instalación de fotovoltaicas sobre techos de edificios
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datos de la subsección
Descripción:

Declaración responsable para la instalación de fotovoltaicas sobre techos de edificios existentes

Finalidad:

Autorización municipal para las instalaciones fotovoltaicas sobre techos de las edificaciones existentes

Quien lo puede Presentar: La persona interesada o su representante legal.
Plazos de Presentación:

 

Presentación:

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Telemática para el resto de los sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organo Gestor:

Departamento de Urbanismo

Plazo de resolución:

 

Efecto del silencio Administrativo: No procede
Recursos:

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

Contra la liquidación o acto de gestión tributario propiamente dicho, cabe interponer recurso preceptivo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes, pudiendo en ese caso interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Contra la liquidación propiamente dicha, recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación. Contra los demás extremos del acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o interponer directamente recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar en ambos recursos desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pueda asistirle en derecho.

Normativa básica:

- Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergancia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas:

- Ordenanza Fiscal nº 4, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

"Artículo 9. Bonificaciones

3. Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La bonificación se aplicará exclusivamente a aquella parte de los costes de la obra que consistan en la implantación de la energía solar"

- Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas.

Información Adicional:

Tutorial para hacer las autoliquidaciones en las Declaraciones Responsables de las Fotovoltaicas:

https://www.lliria.es/sites/www.lliria.es/files/u31/tutorial_para_pagar_icio_tasa_obras.pdf


Para realizar la autoliquidación deberá dirigirse a "Tributos y pagos" dentro del apartado de "Servicios personales" que figuran en la página principal de la esta Sede.

Documentación relacionada:
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Formulario DR telemática sobre edificios en suelo urbano y urbanizable

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Formulario DR telemática sobre edificios en suelo no urbanizable

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Formulario DR presencial sobre edificios en suelo no urbanizable

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar:
En todos los casos
- Formulario de declaración responsable de instalaciones fotovoltaicas que deberán cumplir la normativa en materia de protección del patrimonio cultural y podrán ser limitadas por razones constructivas funcionales.
- Documento que acredite la identidad de la persona interesada. Si es persona física con DNI, NIE, NIF, etc... y si es persona jurídica con escritura de la sociedad.
- En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
- Instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW: Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación con acreditación del cumplimiento de la normativa exigible, en los casos pertinentes y presupuesto desglosado por partidas. | Instalaciones de potencia superior a 10 kW: Proyecto suscrito por técnico competente, con informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
- Formulario de medidas relacionadas con la evacuación de escombros o Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, según corresponda.
- Declaración responsable suscrita por el técnico autor del Proyecto, indicando que está habilitado para su redacción.
- Carta de pago del ingreso previo del ICIO y la tasa por licencias urbanísticas correspondiente a las obras declaradas.
- Documentación exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
- Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite.
En caso de suelo no urbanizable
- Acreditación de que la edificación se construyó con licencia de obras municipal