Solicitud de Volante o Certificado de empadronamiento
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Descripción:

El Volante o certificación de empadronamiento es un documento que constata la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. El volante tiene meros efectos informativos, mientras que el certificado es un documento oficial firmado. Ambos documentos recogen como información el empadronamiento de una persona en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el padrón municipal de habitantes.

Finalidad:

El Volante o certificación de empadronamiento es un documento que constata la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. El volante tiene meros efectos informativos, mientras que el certificado es un documento oficial firmado. Ambos documentos recogen como información el empadronamiento de una persona en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el padrón municipal de habitantes.

Quien lo puede Presentar:

La persona interesada o su representante legal

Plazos de Presentación:

En cualquier momento

Presentación:

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática para el resto de sujetos, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organo Gestor:

Alcaldía o Concejalía delegada /Pleno /Junta de Gobierno Local

Plazo de resolución:

Salvo que la normativa específica establezca otro distinto (nunca superior a 6 meses, salvo normativa comunitaria que establezca uno mayor), el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.

Este plazo se contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Efecto del silencio Administrativo: No procede
Recursos:

El recurso que corresponda según el procedimiento administrativo tramitada, conforme a la normativa legal vigente.

Normativa básica:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación relacionada:
Documento de informacion publica

12345678T_Instancia_General (en caso de solicitud telemática)

Documento de informacion publica

12345678P_Instancia_General (en caso de solicitud presencial)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar:
En todos los casos
- Solicitud de la persona interesada
- En caso de que la solicitud no la realice la persona interesada, sino su representante, se deberá presentar documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
- Cualquier otra documentación que pueda ser de interés en relación con el presente trámite