datos de la subsección
Descripción:
|
Proceso de creación de una bolsa de trabajo temporal de Monitor/a de Actividades y Tiempo Libre.
|
Finalidad:
|
Proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo de TÉCNICO SUPERIOR EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL (TASOC), Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar (C1), para cubrir las necesidades de los Departamentos del Ayuntamiento de Llíria en los que se necesite un Técnico Superior en Animación Socio Cultural o equivalente.
|
Quien lo puede Presentar:
|
Personas que cumplan los requisitos establecidos en la Bases del proceso selectivo.
|
Plazos de Presentación:
|
10 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
|
Presentación:
|
Lugar: La solicitudes para participar se presentarán por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria (https://sede.lliria.es) (Catálogo de trámites/Recursos Humanos – Proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de TÉCNICO SUPERIOR EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL (TASOC)), y de acuerdo al modelo que consta en la misma y en la página web del mismo (www.lliria.es), tal y como establece el artículo 16.4 A) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo Temporal del Ayuntamiento de Llíria.
|
Organo Gestor:
|
Recursos Humanos.
|
Plazo de resolución:
|
Los establecidos en las Bases de la Convocatoria.
|
Efecto del silencio Administrativo:
|
No procede
|
Recursos:
|
Potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ante los actos de la Comisión de Valoración, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolverlo.
|
Normativa básica:
|
El presente proceso se regirá por lo establecido en las presentes Bases, y en todo lo no previsto se estará a lo que se dispone en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y otros disposiciones aplicables y concordantes.
|
Pago de tasas:
|
Los aspirantes deberán abonar el importe de 21.35 € (C1) en concepto de Tasa establecida en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal. El pago de la tasa se efectuará por cualquiera de las dos siguientes opciones: 1. Generando una autoliquidación cuyo trámite se encuentra puesto a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Autoliquidaciones”, creando una nueva liquidación en “SELECCIÓN PERSONAL”. Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el nº de emisora, nº de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente. 2. Cuando no sea posible realizar el pago de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar por correo electrónico el modelo de autoliquidación a recaudacion@lliria.es, indicándose en este caso los siguientes datos: - Nombre y apellidos
- Número de identificación fiscal (NIF):
- Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando:
- Calle, plaza o vía con número de portal y puerta.
- Código postal
- Localidad
- Provincia
- Proceso selectivo al que se dirige la solicitud
Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el nº de emisora, nº de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente. El pago podrá efectuarse asimismo mediante abono a través de banca electrónica u oficinas de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago. En ambos supuestos, el ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido por la pasarela de pago o la entidad bancaria.
|
Información Adicional:
|
En caso de que la presentación de solicitud diera error, deberá descargarse nuevamente el formulario de solicitud, cumplimentarlo y adjuntar el nuevo modelo descargado. Los documentos o archivos que se adjunten no deberán contener signos de acentuación, puntuación o numéricos.
|
Documentación relacionada:
|
|
Documentos a Presentar:
|
- Solicitud
- Solicitud de participación en el Proceso de creación de una bolsa de trabajo temporal de Monitor/a de Actividades y Tiempo Libre.
- Solicitud de participación en el Proceso de creación de una bolsa de trabajo temporal de Monitor/a d'Activitats i Temps Lliure.
- Justificante abono de la Tasa
- Documento acreditativo de haber ingresado la Tasa por derechos de examen (Resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria)
- Titulación Requerida
- Título de Técnico/a Superior en Animación Sociocultural.
- Acreditación conocimiento del castellano
- Certificado acreditativo de conocimiento de castellano.
- Méritos
- Copia de los méritos.
- Hoja de Autobaremación
- Hoja de Autobaremación de méritos firmada y cumplimentada
- Acreditación de diversidad funcional
- Certificado de diversidad funcional igual o superior al 33%.
- Certificado acreditativo de necesidad de adaptación de tiempo y forma.
- Otra documentación
- Otra documentación.
|