Proceso de creación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico en Integración Social.
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Descripción:

Proceso de creación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico en Integración Social.

Finalidad:

Es objeto de las presentes Bases regular el proceso de creación de una bolsa de trabajo temporal de TÉCNICO/A EN INTEGRACIÓN SOCIAL, de la que formarán parte aquellas personas aspirantes que hayan sido seleccionadas, con el fin de cubrir las necesidades temporales de personal que puedan producirse en el Ayuntamiento.

El objeto principal de la Bolsa de trabajo será el nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal. Asimismo, podrá utilizarse esta bolsa para cubrir aquellos puestos o nombramientos para los que se requiera la titulación exigida como requisito para participar en este procedimiento, por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o cualquier forma de provisión establecida legalmente.

Quien lo puede Presentar:

Personas que cumplan los requisitos establecidos en la Bases del proceso selectivo.

Plazos de Presentación:

10 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.

Presentación:

Lugar: La solicitudes para participar se presentarán por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria (https://sede.lliria.es) (Catálogo de trámites/Recursos Humanos – Proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de INTEGRADOR/A SOCIAL) y de acuerdo al modelo que consta en la misma y en la página web del mismo (www.lliria.es), tal y como establece el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo Temporal del Ayuntamiento de Llíria.

Organo Gestor:

Recursos Humanos.

Plazo de resolución:

Los establecidos en las Bases de la Convocatoria.

Efecto del silencio Administrativo: No procede

No procede.

Recursos:

Potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ante los actos de la Comisión de Valoración, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolverlo.

Normativa básica:

El presente proceso se regirá por lo establecido en las presentes Bases, y en todo lo no previsto se estará a lo que se dispone en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y otros disposiciones aplicables y concordantes.

Pago de tasas:

Quienes deseen participar en el presente procedimiento deberán abonar el importe de 21,35 € en concepto de tasa establecida en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal.

 El procedimiento de pago de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal será el siguiente:

 1. Generando una autoliquidación cuyo trámite se encuentra puesto a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Autoliquidaciones”, creando una nueva liquidación en “SELECCIÓN PERSONAL”.

Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el nº de emisora, nº de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente.

 2. Cuando no sea posible realizar el pago de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar por correo electrónico el modelo de autoliquidación a recaudacion@lliria.es, indicándose en este caso los siguientes datos:

-Nombre y apellidos

-Número de identificación fiscal (NIF):

-Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando:

-Calle, plaza o vía con número de portal y puerta.

-Código postal

-Localidad

-Provincia

-Proceso selectivo al que se dirige la solicitud

 Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el nº de emisora, nº de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente.

El pago podrá efectuarse asimismo mediante abono a través de banca electrónica u oficinas de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago.

En ambos supuestos, el ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido por la pasarela de pago o la entidad bancaria.

Información Adicional:

En caso de que la presentación de solicitud diera error, deberá descargarse nuevamente el formulario de solicitud, cumplimentarlo y adjuntar el nuevo modelo descargado.

Los documentos o archivos que se adjunten no deberán contener signos de acentuación, puntuación o numéricos.

Documentación relacionada:
Documento de informacion publica

Autobaremación

Documento de informacion publica

Solicitud de participación

Documentos a Presentar:
Solicitud
Solicitud de participación en el Proceso de creación de una bolsa de trabajo temporal de Técnico en Integración Social.
Justificante abono de la Tasa
Documento acreditativo de haber ingresado la Tasa por derechos de examen (Resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria)
Titulación Requerida
Título de Técnico/a Superior en Integración Social.
Acreditación conocimiento del castellano
Certificado acreditativo de conocimiento de castellano.
Méritos
Copia de los méritos.
Hoja de Autobaremación
Hoja de Autobaremación de méritos firmada y cumplimentada
Acreditación de diversidad funcional
Certificado de diversidad funcional igual o superior al 33%.
Certificado acreditativo de necesidad de adaptación de tiempo y forma.
Otra documentación
Otra documentación.