Quienes deseen participar en el presente procedimiento deberán abonar el importe de 21,35 € en concepto de tasa establecida en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal. El procedimiento de pago de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal será el siguiente: 1. Generando una autoliquidación cuyo trámite se encuentra puesto a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Autoliquidaciones”, creando una nueva liquidación en “SELECCIÓN PERSONAL”. Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el nº de emisora, nº de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente. 2. Cuando no sea posible realizar el pago de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar por correo electrónico el modelo de autoliquidación a recaudacion@lliria.es, indicándose en este caso los siguientes datos: -Nombre y apellidos -Número de identificación fiscal (NIF): -Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando: -Calle, plaza o vía con número de portal y puerta. -Código postal -Localidad -Provincia -Proceso selectivo al que se dirige la solicitud Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el nº de emisora, nº de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente. El pago podrá efectuarse asimismo mediante abono a través de banca electrónica u oficinas de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago. En ambos supuestos, el ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido por la pasarela de pago o la entidad bancaria.
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