datos de la subsección
Descripción:
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Proceso selectivo para la constitución de bolsa de trabajo temporal de Técnico de Juventud.
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Finalidad:
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Es objeto de las presentes Bases regular el proceso para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Técnico de Juventud del Ayuntamiento de Llíria, Grupo A Subgrupo A2, mediante el sistema de Prueba de Conocimientos y Valoración de Méritos, para cubrir las necesidades de personal que puedan producirse en el marco de los programas vinculados a líneas nominativas de presupuestos de la Generalitat Valenciana concedidos al Ayuntamiento de Llíria.
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Quien lo puede Presentar:
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Las indicadas en las bases que regulan el proceso selectivo.
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Plazos de Presentación:
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El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
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Presentación:
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Las solicitudes y documentación para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Llíria (Plaça Major núm. 11), Sede Electrónica del mismo, o en cualquier registro u oficinas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Organo Gestor:
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Alcalde-Presidente.
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Plazo de resolución:
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Los establecidos en las bases que regulan el proceso selectivo.
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Efecto del silencio Administrativo:
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No procede
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Recursos:
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Contra estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas que agoten la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldia- Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contenciosoadministrativo ante los órganos de la jurisdicción ontencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de publicarse, de conformidad con el establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo esto sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que se considere oportuno. Frente a las actuaciones del Órgano Técnico de Selección, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolverlo. La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas se realizará por las personas aspirantes durante los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la puntuación de cada prueba o ejercicio y será el Órgano Técnico de Selección quien decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta. Cualquier petición de revisión se entenderá obligatoriamente sobre la totalidad del ejercicio, pudiendo el Órgano Técnico de Selección reevaluar cualquiera de los apartados del ejercicio a revisar.
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Normativa básica:
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Las personas candidatas quedarán sujetas al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable concordante con el particular. El presente proceso se regirá por lo establecido en las presentes Bases, y en todo lo no previsto se estará a lo que se dispone en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y otros disposiciones aplicables y concordantes.
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Pago de tasas:
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El pago de la tasa se efectuará: 1.- Mediante el modelo de autoliquidación que se facilitará en el Ayuntamiento de Llíria (Oficina de recaudación y gestión tributaria, sita en Plaza Mayor, 11), para lo que deberá aportar fotocopia del DNI e indicar que solicita dicha autoliquidación para el pago de Tasa para participar en el proceso de Bolsa de Trabajo Temporal de Técnico de Juventud. 2.- Solicitando por correo electrónico modelo de autoliquidación a recaudacion@lliria.es, indicándose en este caso los siguientes datos: - Nombre y apellidos - Número de identificación fiscal (NIF): - Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando:
1- Calle, plaza o vía con número de portal y puerta. 2- Código postal 3- Localidad 4- Provincia
- Proceso selectivo al que se dirige la solicitud. El ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido por la entidad bancaria.
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Información Adicional:
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En caso de que la presentación de solicitud diera error, deberá descargarse nuevamente el formulario de solicitud, cumplimentarlo y adjuntar el nuevo modelo descargado.
Los documentos o archivos que se adjunten no deberán contener signos de acentuación, puntuación o numéricos.
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Documentación relacionada:
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Documentos a Presentar:
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- En algunos casos
- Certificado de discapacidad.
- Las personas aspirantes con diversidad funcional igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en su solicitud de participación y adjuntar el certificado correspondiente.
- Certificado adaptación.
- Se deberá especificar en la solicitud de participación si se requiere adaptación de tiempo y forma, aportando en su caso el certificado del órgano administrativo competente donde conste la oportuna adaptación.
- Pasaporte en vigor o documento de identidad equivalente.
- Original y copia o fotocopia compulsada del pasaporte en vigor o documento de identidad equivalente.
- Certificado de conocimiento de la lengua castellana.
- En todos los casos
- Solicitud admisión.
- Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria (Catálogo de trámites/Recursos Humanos), donde consta Declaración Responsable de reunir todos los requisitos de la convocatoria referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a acreditarlos con posterioridad en caso de que sean seleccionados. Asimismo consta Declaración Responsable de que las copias aportadas son copias literales de la documentación original que obra en poder de la persona aspirante, y que, a efectos de comprobación, se compromete a aportar dichos originales en caso de ser requerido a tal efecto por la Comisión de Valoración.
- Documentación acreditativa de haber ingresado la tasa.
- El ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido por la entidad bancaria.
- Titulación requerida.
- Original y copia o fotocopia compulsada de la titulación exigida en estas bases.
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