Ayudas otorgadas por el Departamento de Cultura en régimen de concurrencia competitiva
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datos de la subsección
Descripción:

Ayudas otorgadas por el Departamento de Cultura en régimen de concurrencia competitiva

Finalidad:

Ayudas otorgadas por el Departamento de Cultura en régimen de concurrencia competitiva que no dispongan de trámite específico

Quien lo puede Presentar: Persona interesada y/o representante legal
Plazos de Presentación:

El establecido en su convocatoria

Presentación:

Telemática o presencial (en las oficinas de registro) para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Organo Gestor:

Alcaldía o concejalía delegada

Plazo de resolución:

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea

Efecto del silencio Administrativo: Estimatorio
Recursos:

Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación del acto. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedara firme y no será impugnable. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses

Normativa básica:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las bases de cada convocatoria

Pago de tasas:

No procede

Información Adicional:

 

Documentación relacionada:
Autorización AEAT / SS

Cuenta justificativa general

Declaración responsable

Ficha mantenimiento terceros

Hoja autobaremación

Instancia_Subv. Fallas (telemática)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar:
Documentación requerida
Solicitud
Modelo debidamente cumplimentado
Contrato con artista fallero/a y sus correspondientes facturas, recibos o ingresos bancarios a nombre de la entidad solicitante a efectos de acreditar los gastos para monumentos (gasto mínimo total de 3.000,00 € IVA no incluido)
Contrato con artista fallero/a y sus correspondientes facturas, recibos o ingresos bancarios a nombre de la entidad solicitante a efectos de acreditar los gastos para monumentos
Declaración responsable (modelo)
Hoja de autobaremación (modelo)
Documentación acreditativa de no tener deudas con la Hacienda Pública y de estar al corriente con la Seguridad Social o modelo de autorización para que el M.I. Ayuntamiento de Llíria obtenga datos en su nombre (modelo)
Cuenta justificativa (modelo)
Facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar como justificante de gasto el cumplimiento del objeto de la ayuda
NIF persona representante (aportar únicamente en caso de modificación)
NIF persona representante
Acreditación de la representación (aportar únicamente en caso de modificación)
Documento que acredite la representación
Estatutos de la asociación, acta fundacional o cualquier otro documento que acredite la creación de la entidad solicitante (aportar únicamente en caso de modificaciones)
Estatutos de la asociación, acta fundacional o cualquier otro documento que acredite la creación de la entidad solicitante
Contrato de arrendamiento y sus correspondientes facturas, recibos o ingresos bancarios a nombre de la entidad solicitante a efectos de acreditar el alquiler de Casales Falleros
Alta o modificación de terceros para cuentas bancarias cuyos datos no figuran en poder de esta Administración (modelo); y, en su caso, documento acreditativo de titularidad (aportar únicamente en caso de modificación)
Alta o modificación de terceros para cuentas bancarias cuyos datos no figuran en poder de esta Administración (modelo); y, en su caso, documento acreditativo de titularidad
Cualquier otra documentación que pueda ser de interés relacionada con el presente trámite